Facultad Politécnica - Universidad Nacional de Asunción
Aranduka Vol. 2, nº 3 (Dic. 2011)
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los posibles receptores conocerán únicamente
su clave pública. Ambas claves, mantienen una
relación complementaria, como la que tiene una
llave con su cerradura.
La información recibida se encuentra encriptada,
lo que aumenta la seguridad de la comunicación.
El usuario que recibe una información de un
emisor conocido, introduce su clave pública,
y como dos piezas de puzzle que encajan a la
perfección, la información se hace visible para
el receptor.
Ejemplo de una FD
---BEGIN PGP SIGNATURE
Version: GnuPG v1.4.5 (Ming W32)
Comment. Using GnuPG with Mozilla - http://
enigmail.mozdev.org
¡D8DBQFFInZWr36XKDqyrvcRArpCAKCLGOq+x4cX
VSvKDKUg6keDWrb
TuwCgiT6aaY3pdBmagm/yXqp4ZRONw6A=W3ix
----END PGP SIGNATURE
Para qué sirve la FD?
Mas arriba, se ha señalado la preocupación de
los “internautas”. La FD es un paso importante
para la seguridad en la Red, aunque no defi nitivo
(La seguridad 100 x 100 es muy difícil de
conseguir). No obstante, los “internautas”
encontrarán en la FD, entre otras, las siguientes
garantías: información solo disponible para el
usuario – con origen conocido – sin ninguna
alteración en el transporte – no se puede negar
su envío y su recepción ( No repudio)
Validez de la FD
Quienes conceden el uso de la FD y garantizan
que cada FD corresponde a un usuario y no a otro,
son las AUTORIDADES DE APLICACIÓN O
AUTORIDADES DE CERTIFICACION. En el
Paraguay, existe una Ley de Validez Jurídica de
la FD, que determina la Autoridad de Aplicación.
La “Ley Marco” de las FDs.
Para dar seguridad a las actividades en la Red, las
autoridades han estado discutiendo la creación
de normas homogéneas, que permitan asegurar
la validez y aceptación de un documento fi rmado
digitalmente.
Desde comienzos del año 1995, diversos órganos
ligados al Derecho y a las TIC´s, empezaron a
discutir el Marco Jurídico-Administrativo, que
facilite y garantice el Comercio Electrónico.
La
Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL), por su
sigla en inglés, ha desarrollado una Estructura
Legal Tipo, para que los países lo adopten en
sus legislaciones, de modo que el documento
electrónico sea considerado equivalente al
documento tradicional, fi rmado en manuscrito.
La UNCITRAL, determina estos aspectos
básicos que una Ley Marco de la FD, debe
contemplar:
• La neutralidad tecnológica, es decir que las
legislaciones no estén atadas a una tecnología
específi ca.
• Equivalente funcional, es decir que se le
reconozca a la FD, el mismo valor jurídico que
tienen las fi rmas manuscritas.
• Autonomía de la Voluntad, que las partes sean
soberanas para contratar libremente
Estructura/contenido marco que deben
contemplar las legislaciones que determinen
la validez jurídica de las FDs.
En base a la Estructura Legal Tipo, recomendada
por la UNCITRAL, las Leyes que norman y
regulen las FDs, básicamente deben contemplar
estos aspectos: objeto, defi niciones, efectos del
empleo de la FD, validez de la FD, obligaciones
de los titulares, autoridad certifi cadora o
autoridad de aplicación, funciones, atribuciones
y obligaciones de la autoridad certifi cadora,
requisitos de validez de los certifi cados,
reconocimiento de certifi cados extranjeros,
aranceles, otros.
Algunos países que cuentan con leyes sobre
las FDs.
EE.UU. - EUROPA - JAPON
USA (Utah - primero en el mundo)
1995
Alemania
1997
España
1999
Japón
2000
Inglaterra
2000
Francia
2000