Facultad Politécnica - Universidad Nacional de Asunción
Aranduka Vol. 3, nº 1 (Jul. 2012)
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• 20% sobre el 50% de los ingresos pagados
a personas no domiciliadas en el país que
accidentalmente obtengan rentas.
¿Cómo se puede deducir?
Quien resulte contribuyente, podrá restar
de sus ingresos todos sus gastos debidamente
documentados, como por ejemplo, gastos
e inversiones relacionados con el propio
contribuyente y su grupo familiar dependiente.
¿Cómo se debe Calcular el pago al Fisco?
El contribuyente deberá calcular su impuesto
por pagar, sobre la diferencia que resulte de
deducir/ restar de sus ingresos gravados, el
100% de los gastos e inversiones admitidos
como deducibles; los mismos deben contar
con la documentación de respaldo legal
correspondiente.
¿Qué se Puede deducir?
• Aportes al IPS, cajas de jubilaciones y
pensiones creadas o admitidas por ley.
• Las donaciones al Estado, municipios,
entidades religiosas reconocidas por ley,
entidades educativas, sociales, culturales,
etcétera.
• Gastos y erogaciones en el exterior
relacionadas con la actividad gravada.
• Para las personas físicas, todos los gastos
e inversiones, siempre que sean reales
y estén documentados, a precios de
mercado, incluyendo la capitalización a
entidades cooperativas (alcanza los gastos
e inversiones personales y familiares a
su cargo, educación, salud, manutención,
vestimenta, vivienda, esparcimiento).
• Para las personas que no sean aportantes de
un seguro social obligatorio, hasta el 15%
de los ingresos del ejercicio.
• Para las sociedades simples, todas las
obligaciones e inversiones que guarden
relación con la obtención y manutención de
las rentas grabadas
¿Qué gastos no se pueden deducir del
presente impuesto?
• Sanciones por infracciones fiscales y de
Seguridad Social.
• Gastos que afecten a operaciones no
gravadas, exentas o exoneradas del IRP.
• Los actos de liberalidad.
• Gastos, costos o inversiones que no se
encuentren debidamente documentados o
estas no cumplan los requisitos legales.
¿Cuáles son los ingresos por los que no se
paga este impuesto?
• Las pensiones que reciban los veteranos,
lisiados y mutilados de la Guerra de Chaco,
así como sus herederos.
• Las remuneraciones que reciben los
diplomados, agentes consulares y
representantes de gobiernos extranjeros,
siempre que haya un trato reciproco en su
país.
• Los beneficiarios de indemnizaciones
por causa de muerte o incapacidad total o
parcial, enfermedad, maternidad, accidente
o despido.
• Las rentas provenientes de jubilaciones,
pensiones y haberes de retiro.
• Los intereses, comisiones o rendimientos
por las inversiones, depósitos o colocaciones
de capitales en entidades bancarias y
financieras, así como en cooperativas.
• Las diferencias de cambio provenientes
de colocaciones en entidades nacionales o
extranjeras.
Medidas Administrativas
Infracciones y Sanciones
1) Mora: Será sancionada con una multa, a
calcularse sobre el importe del tributo no pagado
en término, que será del 4% ( cuatro por ciento)
si el atraso no supera un mes; del 6% (seis por
ciento) si el atraso no supera dos meses; del
8% ( ocho por ciento) si el atraso no supera tres
meses; del 10% ( diez por ciento) si el atraso no
supera cuatro meses; del 12% (doce por ciento)
si el atraso no supera cinco meses y del 14%