Facultad Politécnica - Universidad Nacional de Asunción
Aranduka Vol. 3, nº 1 (Jul. 2012)
- 13 -
( catorce por ciento) si el atraso es de cinco o
más meses. Todos los plazos se computaran a
partir del día siguiente del vencimiento de la
obligación tributaria incumplida. (Se configura
por la no extinción de la deuda por tributos en el
momento y lugar que corresponda, operándose
por sólo vencimiento del término establecido.)
2) Defraudación: Este acción será penado
con una multa de entre una (1) y tres (3) veces
el monto del tributo defraudado o pretendido
defraudar. (Incurrirán en defraudación fiscal los
contribuyentes, responsables y terceros ajenos a
la relación jurídica tributaria que con la intensión
de obtener un beneficio indebido par sí o para
un tercero, realicen cualquier acto, aserción,
omisión, simulación, ocultación o maniobra en
perjuicio del fisco).
3) Contravención: Será sancionada con
multa de entre G.50.000 (cincuenta mil guaraníes)
y G. 1.000.000 (un millón de guaraníes).( Es la
violación de leyes o reglamentos, dictados por
órganos competentes, que establecen deberes
formales. Constituye también contravención la
realización de actos tendientes a obstaculizar
las tareas de determinación y fiscalización de la
Administración Tributaria).
4) Omisión: Será sancionada con una
multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del
tributo omitido.( Se considera a todo acto o hecho
no comprendido en los ilícitos precedentes, que
en definitiva signifique una disminución de los
créditos por tributos o de la recaudación)
La economía se rige por dos tipos de leyes:
Las leyes de la oferta y de la demanda y las
leyes promulgadas por el Estado. Las personas
afectadas por el citado impuesto una vez
promulgado, exigirán facturas legales para
utilizarlas en sus declaraciones y descontarlas
de su impuesto a la renta personal, permitiendo
recaudar un poco más y ayudara a transparentar
la economía Paraguaya.
Fuente: Ley Nº 125/91 que establece el nuevo
régimen tributario. Subsecretaría de Estado de
Tributación – Ministerio de Hacienda